Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 11 de octubre de 2008.
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Disposición adicional primera. Constitución efectiva.
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso antes del día 2 de junio de 2008 con la constitución del Consejo Rector, en cuya sesión constitutiva se llevará a cabo asimismo el nombramiento del Director de la Agencia y de sus órganos y personal directivo.
2. Desde su puesta en funcionamiento la La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Aviación Civil y del Departamento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16301 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


