LexTotal

Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.

Durante todo el ejercicio 2008 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General de Aviación Civil, en los términos previstos en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Dirección General de Aviación Civil.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1615/2008, de 3 de octubre. BOE-A-2008-16301

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16301 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →