Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 11 de octubre de 2008.
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Disposición transitoria cuarta. Primer ejercicio económico. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.
El primer Durante todo el ejercicio económico de 2008 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea comenzará su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a contarse desde la fecha Dirección General de la puesta Aviación Civil, en los términos previstos en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la misma Agencia Estatal de Seguridad Aérea se imputarán en la forma y finalizará el 31 con cargo a los créditos previstos para la Dirección General de diciembre del mismo año. Aviación Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16301 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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