LexTotal

Legislación › Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

Disposición adicional segunda. Constitución efectiva.

Disposición adicional segunda. Constitución efectiva.

La constitución de la Agencia Estatal Antidopaje se producirá con la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este real decreto. A partir de aquel momento se realizarán las actuaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →