Legislación › Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.
Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión de Agencias Antidopaje.
Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión de Agencias Antidopaje.
La Comisión de Agencias Antidopaje prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, entrará en funcionamiento cuando se acredite la existencia de agencias antidopaje cuyo ámbito sea el de las comunidades autónomas y lo soliciten al Director de la Agencia Estatal Antidopaje dos tercios de las existentes, quien promoverá el correspondiente convenio donde se fijará su constitución y funcionamiento.
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