Legislación › Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
2. Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
3. (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 en la redacción dada por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. BOE-A-2017-7638
Se levanta la suspensión del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. BOE-A-2010-19643.
Se añade el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7638 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-7838 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19643 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


