LexTotal

Legislación › Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.

2. Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.

3. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 en la redacción dada por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. BOE-A-2017-7638

Se levanta la suspensión del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. BOE-A-2010-19643.

Se añade el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7638 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2011 BOE-A-2011-7838 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19643 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2010 BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →