Legislación › Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia.
Artículo 3. Ámbito personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2011 y la del 1 de julio de 2017.
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Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
2. Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
3. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7638 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-7838 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19643 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


