Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 19. Definición de exposición.
Artículo 19. Definición de exposición.
A efectos del presente capítulo, por exposición se entiende toda partida del activo, y toda partida incluida en las cuentas de orden de la entidad de crédito que incorpore riesgo de crédito.


