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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 19. Definición de exposición.

Artículo 19. Definición de exposición.

A efectos del presente capítulo, por exposición se entiende toda partida del activo, y toda partida incluida en las cuentas de orden de la entidad de crédito que incorpore riesgo de crédito.

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