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Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 16 de febrero de 2008 · Último cambio el 9 de mayo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 09/05/2015
- Preámbulo
- Artículo 1. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.
- Artículo 4. Requerimientos individuales para entidades de crédito independientes y para entidades excluidas de la consolidación.
- Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito.
- Artículo 6. Requerimientos en base subconsolidada.
- Artículo 7. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles.
- Artículo 8. Sucursales de entidades de crédito con sede en terceros países.
- Artículo 9. Informe sobre la aplicación del artículo 2.4.
- Artículo 10. Informe sobre aplicación del artículo 2.5.
- Artículo 11. Habilitación al Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Composición de los recursos propios. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 13. Deducciones de los recursos propios. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 14. Condiciones para la computabilidad de los recursos propios. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 15. Límites en el cómputo de los recursos propios. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 16. Participaciones cualificadas en entidades de carácter no financiero.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Coeficiente de solvencia.
- Artículo 18. Elección de método de cálculo.
- Artículo 19. Definición de exposición.
- Sección 1
- Artículo 20. Valor de exposición.
- Artículo 21. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método estándar.
- Artículo 22. Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales.
- Artículo 23. Exposiciones frente a administraciones regionales y locales.
- Artículo 24. Exposiciones frente a entidades del sector público.
- Artículo 25. Exposiciones minoristas.
- Artículo 26. Ponderación por riesgo de las exposiciones en método estándar.
- Artículo 27. Reconocimiento de las agencias de calificación externa. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 28. Asociación de calificaciones externas con calidad crediticia.
- Artículo 29. Uso de las calificaciones externas de crédito.
- Artículo 30. Agencias de calificación de crédito a la exportación.
- Sección 2
- Artículo 31. Autorización para uso del método basado en calificaciones internas.
- Artículo 32. Aplicación del método basado en calificaciones internas. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 33. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método basado en calificaciones internas.
- Artículo 34. Ponderación por el riesgo de las exposiciones en el método basado en calificaciones internas. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 35. Cálculo de la pérdida esperada.
- Artículo 36. Uso subsidiario del método estándar.
- Sección 3
- Artículo 37. Técnicas de reducción del riesgo de crédito.
- Artículo 38. Uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito.
- Artículo 39. Requisitos a cumplir por las técnicas de reducción del riesgo de crédito.
- Artículo 40. Efectos de la reducción del riesgo de crédito.
- Sección 4
- Artículo 40 bis. Condiciones para la inversión en posiciones de titulización.
- Artículo 40 ter. Obligaciones de seguimiento e información de las entidades que invierten en posiciones de titulización.
- Artículo 40 quáter. Obligaciones de las entidades originadoras y patrocinadoras respecto a las posiciones de titulización.
- Artículo 40 quinquies. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones respecto de las posiciones de titulización.
- Artículo 41. Cálculo de la ponderación por riesgo para la titulización.
- Artículo 42. Titulización de exposiciones por entidad de crédito originadora. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 43. Ponderación por riesgo de las posiciones en titulización.
- Artículo 44. Uso de calificaciones externas de riesgo de crédito en titulización. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 45. Asignación de nivel de calidad crediticia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 46. Riesgo de contraparte.
- Artículo 47. Compensación contractual en el riesgo de contraparte.
- CAPÍTULO V
- Artículo 48. Riesgo de tipo de cambio y posiciones en oro.
- Artículo 49. Método estándar de cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro.
- Artículo 50. Excepciones.
- Artículo 51. Cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 52. Ámbito de aplicación.
- Artículo 53. Composición de la cartera de negociación.
- Artículo 54. Requerimientos de recursos propios por riesgo de cartera de negociación.
- Artículo 55. Especialidades para determinadas exposiciones.
- Artículo 56. Grandes riesgos en la cartera de negociación.
- Artículo 57. Valoración de las posiciones a efectos de información.
- CAPITULO VII
- Artículo 58. Riesgo operacional.
- Artículo 59. Método del indicador básico.
- Artículo 60. Método estándar.
- Artículo 61. Método estándar alternativo.
- Artículo 62. Métodos de medición avanzados. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 63. Límites a los grandes riesgos. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 64. Excepciones a los límites a los grandes riesgos. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 65. Cálculo de los límites a los grandes riesgos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 66. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 67. Política de gestión de riesgos. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 68. Proceso de autoevaluación del capital interno.
- Artículo 69. Requisitos y condiciones para el uso de modelos internos para calcular los requerimientos de recursos propios por riesgo de posición o de tipo de cambio.
- Artículo 70. Requisitos generales para la aplicación del tratamiento de cartera de negociación.
- Artículo 71. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito.
- Artículo 72. Delegación de la prestación de servicios de inversión por las entidades de crédito.
- Artículo 72 bis. Imposición de exigencias adicionales por el Banco de España.
- CAPÍTULO X
- Artículo 73. Información con relevancia prudencial.
- Artículo 74. Omisión de determinadas informaciones.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 75. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
- Artículo 76. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas de solvencia.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 76 bis. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información del Banco de España al respecto. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 76 ter. Normas de funcionamiento de los colegios de supervisores de entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 76 quáter. Ámbito de aplicación.
- Artículo 76 quinquies. Requisitos de la política de remuneraciones.
- Artículo 76 sexies. Diseño de los esquemas de remuneración.
- Artículo 76 septies. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 77. Empresas de servicios de inversión sujetas.
- Artículo 78. Nivel de cumplimiento de requerimientos de recursos propios.
- Artículo 79. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.
- Artículo 80. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión independientes.
- Artículo 81. Requisitos individuales a filiales importantes.
- Artículo 82. Requisitos en base consolidada para empresas de servicios de inversión matrices de España.
- Artículo 83. Sucursales de empresas de servicios de inversión con sede en terceros países.
- Artículo 84. Informe sobre la aplicación del artículo 78.4.
- Artículo 85. Informe sobre la aplicación del artículo 78.5.
- Artículo 86. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 87. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contrapartes exigibles.
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. Recursos propios computables en la definición general. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 89. Deducciones de los recursos propios computables en la definición general.
- Artículo 90. Condiciones para la computabilidad de los recursos propios de la definición general.
- Artículo 91. Límites en el cómputo de los recursos propios de la definición general. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 92. Definición alternativa de los recursos propios.
- Artículo 93. Límites a la computabilidad en la definición alternativa de los recursos propios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 94. Requerimientos de recursos propios. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 95. Requerimientos de recursos propios por riesgos ligados a la cartera de negociación. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 96. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio.
- Artículo 97. Requerimientos de recursos propios por riesgo de materias primas.
- Artículo 98. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito.
- Artículo 99. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 100. Requisitos de organización.
- Artículo 101. Política de gestión de riesgos.
- Artículo 102. Modulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 103. Proceso de autoevaluación del capital interno de las empresas de servicios de inversión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 104. Riesgo de tipo de interés.
- Artículo 105. Consolidación contable.
- Artículo 106. Intercambio de información.
- Artículo 107. Cooperación con otras autoridades competentes.
- Artículo 107 bis. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al respecto. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 107 ter. Normas de funcionamiento de los colegios de supervisores de empresas de servicios de inversión. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 108. Competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación la supervisión en base consolidada. 3 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 109. Supervisión de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- Artículo 110. Relaciones con terceros países. 2 redacciones · cambió el 05/10/2012
- CAPÍTULO VI
- Artículo 111. Omisión de determinadas informaciones.
- Artículo 112. Frecuencia de divulgación y otra información.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 113. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
- Artículo 114. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas de solvencia.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 115. Ámbito de aplicación.
- Artículo 116. Requisitos de la política de remuneraciones.
- Artículo 117. Diseño de los esquemas de remuneración.
- Disposición adicional única. Obligaciones de divulgación del Banco de España en relación con las exposiciones por titulización de las entidades.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la solicitud del uso del método basado en calificaciones internas y de las estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la ponderación de las exposiciones que estén denominadas y financiadas en la divisa de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la aplicación de los requisitos de retención de interés económico y diligencia debida para las posiciones de titulización.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los límites al cómputo de recursos propios.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las decisiones conjuntas entre supervisores de la Unión Europea.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las disposiciones sobre políticas de remuneración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.
- Disposición final tercera. Potestades del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Disposición final cuarta. Carácter básico y títulos competenciales.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo del régimen transitorio.
- Disposición final séptima. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


