Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 81. Requisitos individuales a filiales importantes.
Artículo 81. Requisitos individuales a filiales importantes.
Las empresas de servicios de inversión españolas filiales importantes de empresas de servicios de inversión matrices de la Unión Europea, o de sociedades financieras de cartera matrices de la Unión Europea, deberán proporcionar, de forma individual:
i) información sobre recursos propios de la empresa de servicios financieros; e,
ii) información sobre el cumplimiento de los requerimientos de recursos propios por la empresa de servicios financieros y sobre su procedimiento de evaluación de la adecuación del capital interno.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá los criterios necesarios para considerar que una filial es importante.


