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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 80. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión independientes.

Artículo 80. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión independientes.

Toda empresa de servicios de inversión que no sea ni empresa matriz ni empresa filial, así como toda empresa de servicios de inversión que no se incluya en la consolidación, cumplirá de forma individual el capítulo VI del presente título, relativo a divulgación de información.

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