Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo del régimen transitorio.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo del régimen transitorio.
El Banco de España dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del régimen previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 36/2007, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
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