Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 7. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles.
Artículo 7. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles.
Se habilita al Banco de España para establecer las condiciones específicas de cómputo de recursos propios para el cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles a las entidades de crédito matrices y filiales, en base individual o subconsolidada.


