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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 7. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles.

Artículo 7. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles.

Se habilita al Banco de España para establecer las condiciones específicas de cómputo de recursos propios para el cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles a las entidades de crédito matrices y filiales, en base individual o subconsolidada.

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