LexTotal

Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 6. Requerimientos en base subconsolidada.

Artículo 6. Requerimientos en base subconsolidada.

Las entidades de crédito filiales que posean una entidad de crédito, una entidad financiera o una sociedad de gestión de activos como filiales en un tercer Estado o una participación en dichas sociedades, cumplirán de forma subconsolidada

a) el artículo 16;

b) los capítulos III, IV, V, VI, VII;

c) el capítulo VIII;

d) el artículo 66; y,

e) el artículo 68.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →