Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito.
Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito.
Los grupos consolidables de entidades de crédito cumplirán, en base consolidada, lo previsto en:
a) el artículo 16;
b) los capítulos III, IV, V, VI, VII;
c) el capítulo VIII;
d) el artículo 66; y,
e) el artículo 68.


