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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 4. Requerimientos individuales para entidades de crédito independientes y para entidades excluidas de la consolidación.

Artículo 4. Requerimientos individuales para entidades de crédito independientes y para entidades excluidas de la consolidación.

Además de lo establecido en el artículo 2, toda entidad de crédito no integrada en un grupo consolidable de entidades de crédito y toda entidad de crédito perteneciente a uno de esos grupos que no se incluya en la consolidación de acuerdo con el artículo octavo.5 de la Ley 13/1985, cumplirá con lo previsto en

a) el artículo 16; y,

b) el artículo 68.

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