Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 4. Requerimientos individuales para entidades de crédito independientes y para entidades excluidas de la consolidación.
Artículo 4. Requerimientos individuales para entidades de crédito independientes y para entidades excluidas de la consolidación.
Además de lo establecido en el artículo 2, toda entidad de crédito no integrada en un grupo consolidable de entidades de crédito y toda entidad de crédito perteneciente a uno de esos grupos que no se incluya en la consolidación de acuerdo con el artículo octavo.5 de la Ley 13/1985, cumplirá con lo previsto en
a) el artículo 16; y,
b) el artículo 68.


