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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 77. Empresas de servicios de inversión sujetas.

Artículo 77. Empresas de servicios de inversión sujetas.

A efectos de la aplicación de este título se entenderá por empresas de servicios de inversión las sociedades de valores, las agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto no serán de aplicación a las empresas de asesoramiento financiero.

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