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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 21. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método estándar.

Artículo 21. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método estándar.

A los efectos de la presente sección, cada exposición al riesgo de crédito se asignará a una de las siguientes categorías:

a) exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales;

b) exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales;

c) exposiciones frente a entidades del sector público e instituciones sin fines de lucro;

d) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo;

e) exposiciones frente a organizaciones internacionales;

f) exposiciones frente a instituciones, esto es, frente a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión;

g) exposiciones frente a empresas;

h) exposiciones minoristas;

i) exposiciones garantizadas con bienes inmuebles;

j) exposiciones en situación de mora;

k) exposiciones de alto riesgo;

l) bonos garantizados;

m) posiciones en titulizaciones;

n) exposiciones a corto plazo frente a instituciones y empresas;

o) exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva; u,

p) otras exposiciones.

El Banco de España determinará en su caso los criterios para asignar a cada categoría las diferentes exposiciones.

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