Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 86. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 86. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá concretar el ámbito de aplicación de este Título II, así como definir la entidad obligada de cada grupo para cumplir con los requisitos exigidos en base consolidada.


