Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 87. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contrapartes exigibles.
Artículo 87. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contrapartes exigibles.
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer las condiciones específicas de cómputo de recursos propios para el cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles a las empresas de servicios de inversión filiales, en base individual.


