Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las disposiciones sobre políticas de remuneración.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las disposiciones sobre políticas de remuneración.
Las entidades adaptarán sus políticas de remuneración a los requisitos previstos en los Capítulos XIII del Título I y VIII del Título II. En todo caso, tales requisitos se aplicarán a las remuneraciones concedidas y aún no abonadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, referidas a servicios prestados desde 2010 y hasta esa misma fecha.
Se añade por el art. único.35 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9731.
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