Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 56. Grandes riesgos en la cartera de negociación.
Artículo 56. Grandes riesgos en la cartera de negociación.
No obstante lo dispuesto en el capítulo VIII del presente título, las entidades que calculen los requerimientos de recursos propios sobre su cartera de negociación con arreglo al presente capítulo, controlarán y supervisarán sus grandes exposiciones según lo dispuesto en el capítulo VIII.


