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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 96. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio.

Artículo 96. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio.

1. Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y de posiciones en oro a que se refiere el artículo 94.1.a).2.º de acuerdo con los artículos 48 a 51 del título I.

2. Las menciones que, en los artículos a los que se remite el apartado precedente, se hacen a las entidades de crédito o entidades y al Banco de España se entenderán hechas, a los efectos de este título a las empresas de servicios de inversión y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente.

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