Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 98. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito.
Artículo 98. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito.
1. Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito a que se refiere el artículo 94.1.a).3.º de acuerdo con los artículos 18 a 45 del Título I.
2. Las menciones que, en los artículos a los que se remite el apartado precedente, se hacen a las entidades de crédito o entidades y al Banco de España se entenderán hechas, a los efectos de este título a las empresas de servicios de inversión y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente.


