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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 102. Modulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 102. Modulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá modular las exigencias mencionadas en el artículo anterior en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad empresarial y de la naturaleza y gama de servicios de inversión que estén autorizadas a prestar las empresas de servicios de inversión.

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