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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en el apartado 2.

2. Lo dispuesto en la disposición final primera y en la disposición final segunda de este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

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