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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 17. Coeficiente de solvencia.

Artículo 17. Coeficiente de solvencia.

Los requerimientos de recursos propios por el riesgo de crédito y el riesgo de dilución, referidos en el artículo sexto.1.a) de la Ley 13/1985, serán el 8 por ciento del total de las exposiciones de la entidad ponderadas por riesgo y calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

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