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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 76 quáter. Ámbito de aplicación.

Artículo 76 quáter. Ámbito de aplicación.

Las entidades de crédito deberán aplicar los requisitos recogidos en este capítulo a las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo, a nivel de grupo, sociedad matriz y filial.

 Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9731.

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