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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 36. Uso subsidiario del método estándar.

Artículo 36. Uso subsidiario del método estándar.

Con carácter excepcional, las entidades de crédito a las cuales se permita utilizar el método basado en calificaciones internas para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas correspondientes a una o más categorías de exposiciones podrán aplicar con carácter permanente lo dispuesto en la sección 1.ª de este capítulo a aquellas exposiciones que cuenten con la previa autorización del Banco de España y de conformidad con lo que éste establezca al efecto.

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