Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Artículo 11. Habilitación al Banco de España.
Artículo 11. Habilitación al Banco de España.
El Banco de España podrá concretar el ámbito de aplicación de este título I, así como definir la entidad obligada de cada grupo para cumplir con los requerimientos exigidos en base consolidada o subconsolidada.


