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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Artículo 74. Omisión de determinadas informaciones.

Artículo 74. Omisión de determinadas informaciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo décimo ter.1, párrafo segundo de la Ley 13/1985, las entidades obligadas a hacer público el documento denominado «Información con relevancia prudencial» podrán omitir:

a) la información que no tenga importancia relativa, entendiendo a estos efectos que tiene importancia relativa aquella información cuya omisión o inexactitud puede modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario que dependa de dicha información para tomar sus decisiones económicas;

b) la información reservada a la entidad, entendida como aquella información que, de ser compartida con el público o sus competidores, socavaría la competitividad de la entidad o reduciría el valor de sus inversiones; y,

c) la información confidencial, cuando existan obligaciones con respecto a terceros que supongan para la entidad de crédito el deber de confidencialidad.

Cuando se omita información por ser ésta de carácter reservado o confidencial se deberá hacer constar dicha omisión en el documento «Información con relevancia prudencial», así como los motivos que la justifican, y se publicará en dicho documento información más general sobre el aspecto al que se refiera la información omitida, salvo que esta información más general sea considerada a su vez como reservada o confidencial de acuerdo con las letras b) y c) del párrafo anterior.

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