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Legislación › Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la ponderación de las exposiciones que estén denominadas y financiadas en la divisa de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la ponderación de las exposiciones que estén denominadas y financiadas en la divisa de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, 2015 la ponderación establecida en el artículo 22.1 se aplicará también a las exposiciones sobre las contrapartes allí indicadas que estén denominadas y financiadas en la divisa de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9731 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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