Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 10. Actividades accesorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 10. Actividades accesorias.
Las empresas de servicios de inversión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y resuelvan en forma adecuada los posibles conflictos de interés entre ellas y sus clientes, o entre los de los distintos tipos de clientes, podrán prestar los servicios señalados en el artículo 5 de este real decreto referidos a instrumentos no contemplados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, u otras actividades accesorias que supongan la prolongación de su negocio, cuando ello no desvirtúe el objeto social propio de la empresa de servicios de inversión. (Sin contenido).
Las empresas de servicios de inversión no podrán asumir funciones exclusivas de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones o de fondos de titulización de activos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


