Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 11. Modificaciones de la relación de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 11. Modificaciones del programa de la relación de actividades.
1. El programa La lista de servicios y actividades inicial de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros de las empresas de servicios de inversión, acompañará a inversión se recogerá en la solicitud de autorización a que se refiere el capítulo III del presente título. Toda alteración posterior del programa de actividades dicha lista deberá someterse al procedimiento previsto en el citado capítulo. capítulo, si bien el plazo para notificar la resolución será de tres meses.
No requerirán autorización del Ministro de Economía y Hacienda, aunque obstante lo anterior, solo deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Valores aquellas modificaciones del programa de la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros que tengan escasa relevancia por afectar a servicios y actividades no reservadas, a la alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizados, o porque así sean consideradas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en contestación a la consulta previa formulada al efecto por la empresa de servicios de inversión afectada.
2. El Ministro La Comisión Nacional del Mercado de Economía y Hacienda Valores podrá denegar la solicitud de modificación del programa de la lista de servicios y actividades si se dan los supuestos previstos de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros de acuerdo con lo previsto en los artículos 67.1, 70, 70 ter, 70 quáter y título VII el artículo 157 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, entre otros, Valores y si estima insuficiente la organización administrativa y contable de la entidad, sus medios humanos y técnicos, sus procedimientos de control interno o las normas de conducta que haya adoptado, especialmente si éstas estas no resultan adecuadas para evitar los conflictos de interés que puedan surgir en el desarrollo de los servicios y actividades contenidos en el programa su solicitud de actividades propuesto. autorización.
3. En el caso de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, la modificación del programa de actividades quedará condicionada a la recepción por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen de la empresa de servicios de inversión que indique la modificación de las actividades a realizar en España.
4. El programa de actividades de las empresas de servicios de inversión se hará constar en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la forma que ésta determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


