Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 12. Autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 12. Autorización.
1. Sin perjuicio La solicitud de lo dispuesto en el artículo 20, corresponderá al Ministro autorización de Economía y Hacienda, a propuesta empresas de la Comisión Nacional servicios de inversión se realizará conforme a los formularios y plantillas que figuran en los anexos I y II del Mercado Reglamento de Valores autorizar Ejecución (UE) 2017/1945 de la creación Comisión, de 19 de junio de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la transformación Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de una sociedad 15 de mayo de 2014; e incluirá la información prevista en dicha categoría. el Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la
2. La resolución sobresolicitud Comisión, de autorización será motivada y deberá notificarse dentro 14 de los tres meses siguientes a su recepción, o al momento en julio de 2016, por el que se complete completa la documentación exigible, y, Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en todo caso, dentro lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los seis meses siguientes a requisitos necesarios para la recepción concesión de la solicitud inicial. autorizaciones a empresas de servicios de inversión.
Cuando La empresa de servicios de inversión facilitará a la resolución no sea notificada Comisión Nacional del Mercado de Valores toda la información que esta precise para que pueda comprobar que dicha empresa de servicios de inversión ha adoptado, en el plazo anteriormente previsto podrá entenderse desestimada, momento de acuerdo la solicitud de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir con lo previsto las obligaciones establecidas en materia de autorización en el artículo 66.1 texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Valores, este real decreto y en
3. Obtenida la autorización y, tras su constitución e inscripciónel Registro Mercantil, las empresas disposiciones de servicios desarrollo de inversión para ejercer sus actividades, deberán quedar inscritas en los mismos.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Empresa, con periodicidad trimestral, los procedimientos de autorización incoados indicando los elementos esenciales del expediente que se haya de tramitar, y la finalización del mismo, indicando el Registro sentido de la resolución adoptada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
4. 3. No se practicarán inscripciones en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el caso de que entre la fecha de autorización y la de solicitud de inscripción en el Registro hubiera transcurrido más de un año.
4. Cuando se trate de empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas, la inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se producirá con carácter simultáneo a la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


