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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 13. Comunicación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Comisión Europea.

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Artículo 13. Comunicación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Comisión Europea.
La Comisión Nacional del Mercado CNMV comunicará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados toda autorización de empresas de servicios de inversión en España.
De igual modo, la CNMV
comunicará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Comisión Europea las dificultades que las empresas de servicios de inversión españolas encuentren para establecerse establecerse, o para prestar servicios o realizar actividades de inversión en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12425 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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