Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 14. Requisitos generales de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 10 de mayo de 2015.
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Artículo 14. Requisitos para ejercer su actividad.
1. Serán requisitos para que una entidad obtenga y conserve su autorización como empresa de servicios de inversión los siguientes:
a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las empresas de servicios de inversión, según la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y este real decreto.
b) Revestir la forma de sociedad anónima. En todo caso, la sociedad deberá ser de duración indefinida, con una denominación ajustada a lo previsto en el artículo 7 de este real decreto, y las acciones o participaciones integrantes de su capital social deberán tener carácter nominativo.
c) Cuando se trate de una entidad de nueva creación, deberá constituirse por el procedimiento de fundación simultánea.
d) Un capital social mínimo y unos fondos propios no inferiores a las cuantías exigidas en el artículo siguiente y en la normativa de solvencia que le sea aplicable.
Dicho capital social deberá estar totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de nueva creación.
En el caso de transformación, deberá ser en efectivo el desembolso de la diferencia entre el capital social mínimo y el patrimonio neto de la entidad que solicite la transformación.
e) Contar con un consejo de administración formado por no al menos de tres miembros. Todos ellos, Los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de su entidad dominante cuando exista, serán personas funciones de reconocida honorabilidad empresarial o profesional control interno y deberán poseer, al menos otros puestos clave para el desarrollo diario de la mayoría en cada consejo, conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas actividad de una empresa de servicios de inversión, deberán cumplir con el mercado los requisitos de valores para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia serán exigibles también a los directores generales o asimilados y buen gobierno establecidos en el artículo 67.4 de la entidad y Ley 24/1988, de su dominante, cuando exista. La honorabilidad 28 de julio, del Mercado de Valores. Estos requisitos también se exigirá exigirán a las personas físicas que representen a las personas jurídicas en los consejos de administración, quienes también administración.
Asimismo, deberán tener conocimientos cumplir dichos requisitos los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y experiencia adecuados cuando ello sea necesario para asegurar los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave en el cumplimiento desarrollo diario de este requisito por la mayoría actividad de la sociedad dominante de una empresa de servicios de inversión, así como los miembros del administradores de las entidades dominantes de las empresas de asesoramiento financiero, cuando aquellas no se hubiesen dotado de un consejo de administración. A la hora de valorar dichos requisitos, se tendrá en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las funciones desempeñadas por estas personas respecto a la empresa de servicios de inversión.
f) Que cuente con los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir los requisitos de organización previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 70 ter de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de 28 de julio, y las normas de conducta establecidas en el título VII de la ley. En especial, el consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas reguladoras del mercado de valores, el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas u otras disposiciones que sean de aplicación.
Cuando la entidad pretenda prestar servicios por medios telemáticos deberá disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado y para el adecuado cumplimiento de las normas sobre prevención del blanqueo de capitales, de conducta, de control interno y de evaluación de riesgos y para el correcto desarrollo de las normas de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En todo caso, la entidad deberá contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.
g) Tener un reglamento interno de conducta ajustado a las normas reguladoras del mercado de valores; en particular, las contenidas en el capítulo II del título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus normas de desarrollo así como un régimen de operaciones personales de los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la empresa que garantice el cumplimiento de las normas de conducta.
h) Adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones en los términos establecidos por su regulación específica. Este requisito no será de aplicación a las empresas de asesoramiento financiero.
i) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
j) que haya presentado un plan de negocios que acredite razonablemente que el proyecto de la empresa de servicios de inversión es viable en el futuro.
k) Que haya presentado documentación adecuada sobre las condiciones y los servicios, funciones o actividades que vayan a ser delegados, de forma que pueda verificarse que este hecho no desnaturaliza o deja sin contenido la autorización solicitada.
2. Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las empresas de servicios de inversión, quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión al menos análoga a la entidad a la que se pretenda acceder. Las empresas de servicios de inversión deberán cumplir en todo momento los requisitos previstos en el apartado 1
3.del presente de este artículo. No obstante:
a) Sólo podrá ser revocada la autorización por falta de idoneidad de algún socio de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del artículo 69 69.11 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Por falta de honorabilidad comercial o profesional de consejeros o directores, sólo procederá la revocación si los afectados no cesan en sus cargos en un mes contado desde el requerimiento que, a tal efecto, le dirija la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No se considerará que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que estando en el ejercicio de su cargo un consejero o director sea inculpado o procesado por alguno de los delitos mencionados en el artículo 67.2, f), 67.2.f), tercer párrafo, de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de 28 de julio. julio, del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5164 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


