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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 14. Requisitos generales de autorización.

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Artículo 14. Requisitos para ejercer su actividad. generales de autorización.
1. Serán En desarrollo de lo previsto en el artículo 152 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las entidades deberán cumplir los requisitos siguientes para que una entidad obtenga obtener y conserve su conservar la autorización como empresa de servicios de inversión los siguientes: inversión:
a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las empresas de servicios de inversión, según la Ley 24/1988, de 28 conformidad con lo establecido en el texto refundido de julio, la Ley del Mercado de Valores, y este real decreto. Valores.
b) Revestir la forma de sociedad anónima. En todo caso, la anónima o sociedad deberá ser de duración indefinida, responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido, con una denominación ajustada a lo previsto en el artículo 144.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 7 de este real decreto, decreto y que las acciones o participaciones integrantes de su capital social deberán tener tengan carácter nominativo.
c) Cuando se trate de una entidad de nueva creación, deberá constituirse por el procedimiento de fundación simultánea. simultánea y no reservar ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna a sus fundadores.
d) Un Contar con un capital social mínimo totalmente desembolsado en efectivo y unos fondos con los recursos propios no inferiores a las cuantías exigidas mínimos establecidos en el artículo siguiente y en 190.1 del texto refundido de la normativa Ley del Mercado de solvencia que le sea aplicable.
Valores, y las disposiciones de este real decreto. Dicho capital social inicial deberá estar totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de una empresa de nueva creación.
En Cuando se trate de empresas de servicios de inversión no autorizadas a prestar el caso servicio auxiliar de transformación, deberá ser custodia y que únicamente estén autorizadas a prestar el servicio de asesoramiento en efectivo materia de inversión, el desembolso servicio de la diferencia entre gestión de carteras, el servicio de ejecución de órdenes o recibir y transmitir órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes, y que por esta razón nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes, deberán suscribir un capital social mínimo y el patrimonio neto o un seguro de la entidad que solicite la transformación. responsabilidad profesional, o bien una combinación de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
e) Contar con un consejo El órgano de administración formado deberá estar compuesto por al menos un número de miembros adecuado que será, como mínimo, de tres miembros. Los miembros del consejo Las empresas de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables asesoramiento financiero que sean personas jurídicas podrán dotarse de funciones un órgano de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario administración compuesto por un número inferior de miembros.
Cuando
la actividad entidad dominante de una empresa de servicios de inversión, deberán cumplir con los requisitos inversión distinta de honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos las contempladas en el artículo 67.4 4.1.2.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Ley 24/1988, 26 de 28 junio de julio, del Mercado 2013, sea una sociedad financiera de Valores. Estos requisitos cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, también se exigirán a deberá cumplir con el requisito previsto en esta letra.
f) Los miembros del órgano de administración y de la alta dirección de
las personas físicas que representen a empresas de servicios de inversión y de las personas jurídicas entidades dominantes mencionadas en los consejos de administración.
Asimismo,
la letra e), deberán cumplir dichos requisitos con los miembros del consejo requisitos de administración, así como idoneidad previstos en los directores generales o asimilados artículos 184.1 y 184 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo,
los responsables titulares de las funciones de control interno clave y otros puestos clave que, conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como tales para el desarrollo diario de la actividad de la sociedad dominante de una empresa empresas de servicios de inversión, así como los administradores de las entidades dominantes inversión distintas de las empresas de asesoramiento financiero, cuando aquellas no se hubiesen dotado contempladas en el artículo 4.1.2.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de un consejo 26 de administración. A la hora junio de valorar dichos requisitos, se tendrá 2013, y, en cuenta la naturaleza, escala y complejidad su caso, de las funciones desempeñadas por estas personas respecto a entidades dominantes mencionadas en la empresa de servicios de inversión.
f) Que cuente con los procedimientos, medidas y medios necesarios para
letra e), deberán cumplir con los requisitos de organización idoneidad previstos en los apartados 1 las letras a) y 2 b) del artículo 70 ter 184 bis.1. del texto refundido de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de 28 Valores.
g) Adherirse al fondo
de julio, y las normas garantía de conducta establecidas inversiones previsto en el título VII de la ley. En especial, el consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas reguladoras VI del mercado de valores, el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Sociedades Anónimas u otras disposiciones que sean Valores, cuando la regulación específica de aplicación. este así lo requiera. Este requisito no resultará exigible a las empresas de asesoramiento financiero.
Cuando la entidad pretenda prestar servicios por medios telemáticos deberá disponer h) Disponer de los procedimientos, medidas y medios adecuados necesarios para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad cumplir con los requisitos de organización interna y capacidad del servicio prestado funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de con las normas sobre prevención del blanqueo de capitales, de conducta, de control interno conducta previstas en los artículos 193, 194,195, 195 bis, 196 y 196 bis, así como en el título VII del texto refundido de evaluación la Ley del Mercado de riesgos Valores y para en el correcto desarrollo de las normas Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de supervisión e inspección 25 de la Comisión Nacional del Mercado abril de Valores.
2016. En todo caso, la entidad deberá especial, deberán contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 capitales y 12 la financiación del Reglamento de terrorismo, en los términos establecidos en la Ley 19/1993, 10/2010, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 abril, y en su normativa de junio. desarrollo.
g) Tener Dichos procedimientos se documentarán en un reglamento interno manual de conducta ajustado a las normas reguladoras prevención del mercado blanqueo de valores; en particular, las contenidas en el capítulo II del título VII capitales y de la Ley 24/1988, de 28 de julio, financiación del terrorismo. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, y sus normas de desarrollo así como un régimen Valores recabará del Servicio Ejecutivo de operaciones personales la Comisión de los consejeros, directivos, empleados y apoderados Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la empresa emisión del informe preceptivo al que garantice se refiere el cumplimiento de las normas artículo 45.4.i) de conducta.
h) Adherirse al Fondo
la Ley 10/2010, de Garantía 28 de Inversiones abril, salvo en los términos establecidos casos exceptuados por su regulación específica. Este requisito no será el Real Decreto 304/2014, de aplicación a las empresas 5 de asesoramiento financiero. mayo.
Cuando la entidad pretenda prestar servicios por medios telemáticos deberá disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado.
i) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
j) que haya presentado un plan de negocios que acredite razonablemente que el proyecto de la empresa de servicios de inversión es viable en el futuro.
k) Que haya presentado documentación adecuada sobre las condiciones y los servicios, funciones o actividades que vayan
Remitir a ser delegados, de forma que pueda verificarse que este hecho no desnaturaliza o deja sin contenido la autorización solicitada.
2. Las empresas de servicios
Comisión Nacional del Mercado de inversión deberán cumplir en todo momento los requisitos previstos Valores toda la documentación completa prevista en el apartado 1 Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de este artículo. No obstante:
a) Sólo podrá ser revocada
la autorización por falta de idoneidad Comisión, de algún socio 14 de modo excepcional, julio de acuerdo con lo previsto 2016, así como en este real decreto.
2. Cuando
el artículo 69.11 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, organismo rector del Mercado de Valores.
b) Por falta de honorabilidad comercial o profesional de consejeros o directores, sólo procederá
mercado regulado solicite la revocación si los afectados no cesan en sus cargos en un mes contado desde el requerimiento que, a tal efecto, le dirija autorización para la Comisión Nacional del Mercado gestión de Valores. No se considerará que hay falta un Sistema Multilateral de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia Negociación o Sistema Organizado de Contratación y las personas que estando en gestionen el ejercicio Sistema Multilateral de su cargo un consejero o director sea inculpado Negociación o procesado por alguno Sistema Organizado de Contratación sean las mismas que las que gestionan dicho mercado, se presumirá que esas personas cumplen los delitos mencionados requisitos establecidos en el artículo 67.2.f), tercer párrafo, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, letra f) del Mercado de Valores. apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5164 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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