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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 14 bis. Requisitos específicos de autorización.

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Artículo 14 bis. Requisitos específicos de honorabilidad comercial y profesional. autorización.
1. Concurrirá la honorabilidad comercial y profesional exigida De conformidad con lo previsto en el artículo 67.4.a) 153 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las personas físicas que soliciten una autorización para operar como empresas de asesoramiento financiero deberán cumplir para obtener y conservar la correspondiente autorización, además de los requisitos previstos en el las letras h) y j) del apartado 1 del artículo 14.1.e) 14 de este real decreto, en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su las siguientes condiciones:
a) Tener
capacidad legal para desempeñar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión.
2. Para valorar la concurrencia de honorabilidad comercial y profesional se deberá considerar toda la información disponible, incluyendo:
ejercer el comercio.
a) La trayectoria del cargo en cuestión en b) Tener su relación con las autoridades de regulación y supervisión; las razones por las que hubiera sido despedido o cesado residencia en puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus obligaciones; su actuación profesional, si hubiese ocupado cargos España.
c) Cumplir con los requisitos
de responsabilidad idoneidad previstos en empresas de servicios de inversión que hayan estado sometidas a un proceso de actuación temprana o resolución; o si hubiera estado inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período artículo 184 bis.1 del texto refundido de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación Ley del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor Mercado de la referida ley. Valores.
b) La condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas teniendo d) Cumplir con los requisitos financieros establecidos en cuenta:
1.º El carácter doloso o imprudente del delito, falta o infracción administrativa.
el artículo 15.1.e) inciso 2.º Si la condena o sanción es o no firme.
3.º La gravedad de la condena o sanción impuestas.
4.º La tipificación
e) Disponer de los hechos mecanismos alternativos que motivaron aseguren la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos societarios, contra el patrimonio gestión adecuada y contra el orden socioeconómico, contra prudente de la Hacienda Pública empresa de asesoramiento financiero y contra la Seguridad Social, delitos de blanqueo de capitales o receptación o si supusiesen infracción de las normas reguladoras debida consideración del ejercicio interés de la actividad bancaria, sus clientes y de seguros o la integridad del mercado de valores, o mercado.
2. Asimismo, será
de protección aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de los consumidores.
5.º Si los hechos que motivaron
la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio Comisión, de los intereses 14 de terceros cuya administración o gestión julio de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso, la relevancia 2016, para las empresas de los hechos por los asesoramiento financiero que se produjo la condena o sanción en relación con sean personas físicas y para las funciones que tenga asignadas o vayan a asignarse al cargo en cuestión en la empresa de servicios de inversión. sean personas jurídicas dirigidas por una única persona física.
6.º La prescripción de los hechos ilícitos de naturaleza penal o administrativa o la posible extinción de 3. Cuando la responsabilidad penal.
7.º La existencia
solicitud de circunstancias atenuantes y la conducta posterior desde autorización se refiera a la comisión prestación del delito o infracción.
8.º La reiteración
servicio de condenas o sanciones por delitos, faltas gestión de un Sistema Multilateral de Negociación o infracciones.
A efectos
un Sistema Organizado de valorar lo previsto en esta letra, Contratación, la empresa de servicios de inversión remitirá inversión, deberá, además, someter a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores un certificado de antecedentes penales de la persona objeto unas normas internas de valoración. Asimismo, la Comisión Nacional funcionamiento del Mercado sistema multilateral de Valores consultará las bases negociación o del sistema organizado de datos contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea Ley del Mercado de Valores y Mercados que deberán:
a) Establecer normas claras
y la Autoridad Europea transparentes que regulen el acceso al Sistema Multilateral de Seguros Negociación y Pensiones al Sistema Organizado de Jubilación sobre sanciones administrativas y podrá establecer un comité Contratación de expertos independientes acuerdo con el objeto de informar los expedientes de valoración en los las condiciones establecidas y que concurra condena por delitos o faltas.
c) La existencia de investigaciones relevantes fundamentadas en indicios racionales, tanto en el ámbito penal como administrativo, sobre alguno de
fijen los hechos mencionados en la letra b).4º. No se considerará que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que, estando en el ejercicio de su cargo, un consejero, director general o asimilado, u otro empleado responsable del control interno o criterios para determinar los instrumentos financieros que ocupe un puesto clave puedan negociarse en el desarrollo de la actividad general de la entidad sea objeto de dichas investigaciones. sistema.
3. Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en la persona evaluada, alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior b) Establecer normas y esta resultase relevante para la evaluación de su honorabilidad, la empresa de servicios de inversión lo comunicará a procedimientos que regulen la Comisión Nacional del Mercado de Valores negociación en el plazo máximo de quince días hábiles desde su conocimiento.
4. Los miembros del consejo
estos sistemas de administración, directores generales o asimilados manera justa y otros empleados ordenada, estableciendo criterios objetivos que sean responsables permitan una ejecución eficaz de las funciones de control interno u ocupen puestos clave órdenes.
c) Implantar mecanismos
para el desarrollo diario de la actividad de la empresa de servicios de inversión que tuviesen conocimiento de que concurren en su persona alguna adecuada gestión de las circunstancias descritas en el apartado 2, deberán informar los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de ello contingencia eficaces para hacer frente a su entidad. posibles perturbaciones de los sistemas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5164 Leer

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