LexTotal

Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 14 quinquies. Valoración de la idoneidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2015 y la del 17 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (392 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14 quinquies. Valoración de la idoneidad.
1. La valoración de los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos en el artículo 67.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en el artículo 14.1.e) de este real decreto se realizará:
a) Por la propia empresa de servicios de inversión o, cuando proceda, por sus promotores, con ocasión de la solicitud a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la autorización para el ejercicio de la actividad de empresa de servicios de inversión, cuando se proceda a nuevos nombramientos, y siempre que se produzcan circunstancias que aconsejen volver a valorar la idoneidad en aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 14 sexies.
b) Por el adquirente de una participación significativa, cuando de la adquisición de dicha participación se deriven nuevos nombramientos, sin perjuicio de la valoración posterior realizada por la entidad.
Si la valoración de la idoneidad de los cargos previstas en las letras a) y b) anteriores resultase negativa, la empresa de servicios de inversión deberá abstenerse de nombrar o dar posesión en el cargo a dicha persona, o en caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá adoptar las medidas oportunas para subsanar las deficiencias identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo.
c) Por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los casos y plazos siguientes:
1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una empresa de servicios de inversión, en el plazo previsto en el artículo 12.
2.º Con ocasión de la adquisición de una participación significativa de la que se deriven nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 69 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3.º Tras la comunicación de la propuesta de nuevos nombramientos prevista en el artículo 14 sexies.3, en un plazo de tres meses, contado desde dicha notificación. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en funciones.
2. Todo incumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 14 bis a 14 quáter deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la empresa de servicios de inversión en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se tenga conocimiento del mismo.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5164 Leer

← Artículo 14 quáter Índice Artículo 14 sexies →