Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 17. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 17. Denegación Autorización de la solicitud. empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas.
1. El Ministro La Comisión Nacional del Mercado de Economía y Hacienda mediante resolución motivada, denegará Valores consultará previamente con la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea la autorización de creación una empresa de servicios de inversión cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la nueva empresa vaya a estar controlada por una empresa de servicios de inversión, un organismo rector del mercado o una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro.
b) Que su control vaya a ejercerse por la empresa matriz de una empresa de servicios de inversión o de una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro.
c) Que su control vaya a ejercerse por las causas establecidas en el artículo 67.1 mismas personas físicas o jurídicas que controlen una empresa de la Ley 24/1988, servicios de 24 inversión o una entidad de julio, crédito autorizada en ese Estado miembro.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores. Valores consultará previamente con la autoridad competente del Estado miembro de
2. A los efectoslo dispuesto en el artículo 67.1.b) la Unión Europea responsable de la mencionada ley, supervisión de las entidades de crédito o las entidades aseguradoras o reaseguradoras la honorabilidad comercial y profesional autorización de los accionistas una empresa de servicios de inversión o un organismo rector de mercado cuando se valorará teniendo de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la nueva empresa vaya a estar controlada por una entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en cuenta lo previsto la Unión Europea.
b) Que su control vaya a ejercerse por la empresa dominante de una entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en el artículo 67.2.f) la Unión Europea.
c) Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que controlen entidad de dicha ley. Esta honorabilidad crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la Unión Europea.
3. Las consultas a las que se presumirá siempre cuando refieren los apartados anteriores se llevarán a cabo en particular, para evaluar la idoneidad de los accionistas sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes. los
3. Aefectos socios y la honorabilidad y experiencia de lo dispuesto las personas que dirijan efectivamente las actividades de la empresa de servicios de inversión y que participen en el artículo 67.1.c) la gestión de otra entidad del mismo grupo; y podrán reiterarse para la mencionada ley evaluación continuada del cumplimiento de dichos requisitos por vínculos estrechos se entenderá todo conjunto parte de dos o más personas físicas o jurídicas unidas mediante: las empresas de servicios de inversión españolas.
a) El hecho 4. En el caso de poseer creación de manera empresas de servicios de inversión que vayan a estar controladas de forma directa o indirecta, indirecta por una o mediante varias empresas autorizadas o domiciliadas en un vínculo Estado no miembro de control, el 20 por 100 la Unión Europea, deberá suspenderse la concesión de la autorización solicitada, denegarse o más limitarse sus efectos, cuando hubiera sido notificada a España una decisión adoptada por la Unión Europea al comprobar que las empresas de servicios de inversión de la Unión Europea no se benefician en dicho Estado de un trato que ofrezca las mismas condiciones de competencia que a sus entidades nacionales y que no se cumplen las condiciones de acceso efectivo al mercado.
5. Se entenderá que existe una relación de control a los derechos efectos de voto o este artículo siempre que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del capital Código de una empresa, o, Comercio.
b) Un vínculo 6. Las consultas contempladas en los apartados 1 y 2 se realizarán conforme a los modelos de control formularios, plantillas y procedimientos establecidos al efecto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/981 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los términos del artículo 4 modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la Ley 24/1988, consulta a otras autoridades competentes antes de 28 la concesión de julio, una autorización de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
7. En caso de autorizaciones que se concedan a las empresas de servicios de inversión que vayan a estar controladas, de forma directa o indirecta, por una o varias empresas autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, en las comunicaciones que de dichas autorizaciones realice la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Valores a la AEVM se especificará la estructura del grupo al que pertenezca la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


