Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 21. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 10 de mayo de 2015.
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Artículo 21. Requisitos para ejercer la actividad.
1. Para que las empresas de asesoramiento financiero obtengan y conserven su autorización deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 14 de este real decreto, con las siguientes especialidades:
a) Tener objeto social exclusivo para ejercer las actividades que le sean propias, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) En caso de personas físicas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio.
c) En caso de personas jurídicas revestir la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada constituida por tiempo indefinido, debiendo en el caso de sociedades anónimas tener todas sus acciones el carácter de nominativas.
d) Que cuando se trate de una entidad de nueva creación se constituya por el procedimiento de fundación simultánea y que sus fundadores no se reserven ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna.
e) Contar con el capital social totalmente desembolsado en efectivo, en caso de personas jurídicas, y cumplir con los requisitos financieros que se establecen en el artículo siguiente cuando sean personas físicas.
f) Que la mayoría de los miembros de su consejo de administración o, en su caso, su administrador o administradores, así como todos sus directores generales y asimilados cuenten con conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones.
Los administradores, los directores generales y quienes desarrollen funciones de alta dirección, así como quienes representen a consejeros personas jurídicas deberán tener reconocida honorabilidad empresarial o comercial y profesional.
g) Las personas físicas que se constituyan como empresas de asesoramiento financiero deberán contar con adecuada honorabilidad empresarial o comercial y profesional así como con conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones.
h) Los socios con participación significativa de empresas de asesoramiento financiero deberán cumplir los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 67 1 b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los cuales serán igualmente exigibles en caso de personas físicas que se constituyan como empresas de asesoramiento financiero.
i) Deberán cumplir los requisitos generales de organización, con el alcance que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine, y contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.
j) Cumplir las normas de conducta previstas en el titulo IV de este real decreto.
k) Tener un reglamento interno de conducta ajustado a las normas reguladoras del mercado de valores; en particular, las contenidas en el capítulo II del título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo así como un régimen de operaciones personales de los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la empresa que garantice el cumplimiento de las normas de conducta.
l) Tener su domicilio social y su administración central en territorio nacional. En caso de personas físicas deberán tener su residencia en España.
m) Que hayan presentado un plan de negocios que acredite su viabilidad.
n) Únicamente podrán delegar en terceros el ejercicio de funciones de tipo administrativo.
o) Las empresas de asesoramiento financiero no podrán contratar agentes para el desempeño de sus funciones.
2. Podrá denegarse la autorización a una empresa de asesoramiento financiero por las causas previstas en los artículos 67. 1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y 17 de este real decreto.
3. La autorización de las empresas de asesoramiento financiero podrá revocarse en los supuestos previstos en el artículo 73 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el artículo 14.3 de este real decreto.
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará el régimen relativo a las modificaciones posteriores a la inscripción de estas entidades en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5164 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


