Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 21. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 21. Requisitos Capacidad para ejercer un buen gobierno de la actividad. empresa de
1. Para que las empresasasesoramiento financiero obtengan y conserven su autorización deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 14 servicios de este real decreto, con las siguientes especialidades: inversión.
a) Tener objeto social exclusivo para ejercer las actividades que le sean propias, de acuerdo con el artículo 64 de 1. Para valorar la Ley 24/1988, de 28 capacidad de julio, los miembros del Mercado órgano de Valores. administración de
b) En casopersonas físicas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio. un buen gobierno de
c) En casopersonas jurídicas revestir la forma empresa de sociedad anónima o servicios de responsabilidad limitada constituida inversión, conforme a lo exigido por tiempo indefinido, debiendo en el caso artículo 184 bis del texto refundido de sociedades anónimas tener todas sus acciones el carácter la Ley del Mercado de nominativas. Valores, se
d) Que cuandotrate de una entidad tendrá en cuenta:
a) La presencia de nueva creación se constituya por el procedimiento potenciales conflictos de fundación simultánea y interés que sus fundadores no se reserven ventajas o remuneraciones especiales generen influencias indebidas de clase alguna. terceros derivados de:
e) Contar con el capital social totalmente desembolsado en efectivo, 1.º Los cargos desempeñados en caso de personas jurídicas, y cumplir con los requisitos financieros que se establecen el pasado o en el artículo siguiente cuando sean personas físicas. presente en la misma empresa de
f) Que los miembrossu consejo servicios de administración o, inversión o en su caso, su administrador otras organizaciones privadas o administradores, así como todos sus directores generales y asimilados cuenten con conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones. públicas.
Los administradores, los directores generales y quienes desarrollen funciones de alta dirección, así como quienes representen a consejeros personas jurídicas deberán tener reconocida honorabilidad comercial y profesional.
g) Las personas físicas que se constituyan como empresas de asesoramiento financiero deberán contar con adecuada honorabilidad comercial y 2.º Una relación personal, profesional así como con conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones. o económica con
h) Los sociosparticipación significativa de empresas de asesoramiento financiero deberán cumplir los requisitos otros miembros del órgano de idoneidad previstos en el artículo 67 1 b) administración de la Ley 24/1988, de 28 empresa de julio, del Mercado servicios de Valores, los cuales serán igualmente exigibles en caso inversión, de personas físicas que se constituyan como empresas su matriz o de asesoramiento financiero. sus filiales.
i) Deberán cumplir los requisitos generales de organización, 3.º Una relación personal, profesional o económica con el alcance los accionistas que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine, y contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir operaciones relacionadas con ostenten el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento control de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas empresa de prevención del blanqueo servicios de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, inversión, de 9 su matriz o de junio. sus filiales.
j) Cumplir las normas b) La capacidad de conducta previstas en dedicar el titulo IV de este real decreto. tiempo suficiente al desempeño de
k) Tener un reglamento internoconducta ajustado a las normas reguladoras del mercado sus funciones y responsabilidades, incluida la de valores; en particular, las contenidas en comprender el capítulo II del título VII negocio de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y entidad, sus normas de desarrollo así como un régimen de operaciones personales principales riesgos y las implicaciones del modelo de los consejeros, directivos, empleados negocio y apoderados de la empresa que garantice el cumplimiento de las normas estrategia de conducta. riesgos.
l) Tener su domicilio social y su administración central en territorio nacional. En caso Si durante el ejercicio de personas físicas deberán tener su residencia actividad concurriese en España. algún miembro del órgano de
m) Que hayan presentado un plannegocios administración alguna circunstancia que acredite pudiera alterar su viabilidad. capacidad para
n) Únicamente podrán delegar en terceros el ejercicio de funciones de tipo administrativo.
o) Las empresas de asesoramiento financiero no podrán contratar agentesel desempeño ejercer un buen gobierno de sus funciones. la
2. Podrá denegarseautorización a una empresa de asesoramiento financiero por las causas previstas en los artículos 67. 1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y 17 de este real decreto. servicios de inversión, ésta lo comunicará a la
3. La autorización de las empresas de asesoramiento financiero podrá revocarse en los supuestos previstos en el artículo 73Ley 24/1988, de 28 de julio, Comisión Nacional del Mercado de Valores, y Valores en el artículo 14.3 plazo máximo de este real decreto. 15 días hábiles desde su conocimiento.
4. La Comisión Nacional 2. Los miembros del Mercado órgano de Valores determinará el régimen relativo a las modificaciones posteriores a administración que ocupen un cargo en una entidad significativa deberán cumplir con la inscripción limitación de estas entidades cargos establecida en el registro artículo 188.2 y 3 del texto refundido de la Comisión Nacional Ley del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5164 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


