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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 23. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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Artículo 23. Requisitos Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la solicitud. Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. La solicitud comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de autorización e inscripción Valores de una empresa nombramientos previstos de asesoramiento financiero nuevos miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las entidades contempladas en el artículo 158.1 de la del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deberá ir acompañada realizarse por las entidades a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a más tardar, dos semanas después de que hayan decidido proponer al candidato para su nombramiento.
La comunicación se realizará conforme a
los documentos formularios y plantillas que establezca figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la Comisión, de 19 de junio de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o autorizadas, o destinadas a tal efecto ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, e incluirá la documentación e información prevista en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios de inversión; al objeto de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Valores pueda valorar si la empresa se ajusta a lo dispuesto en el capítulo V del título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo.
2. Las entidades contempladas en el artículo 158.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el nombramiento de nuevos titulares de las de funciones clave y de otros puestos clave de la entidad sin demora y, como máximo, en un plazo de 15 días desde su nombramiento.
Junto con la notificación, las entidades deberán proporcionar la documentación e información completas, al objeto de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda valorar si la empresa se ajusta a lo dispuesto en el capítulo V del título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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