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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 24. Política de idoneidad para la selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades.

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Artículo 24. Contratación de agentes.
1. El ejercicio de la actividad de los agentes de las empresas de servicios de inversión está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá establecer requisitos adicionales para la cobertura de los riesgos derivados de incumplimientos o fraudes provenientes de su actividad.
2. Podrá actuar como agente de una empresa de servicios de inversión cualquier persona física o jurídica, a excepción de:
a) Las personas físicas ligadas por una relación laboral a la propia entidad o a cualquier otra que preste servicios de inversión sobre los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes de otra empresa de servicios de inversión o como agentes de entidades de crédito que presten servicios de inversión, salvo que ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
3. La actuación como agente de las personas jurídicas quedará condicionada a la compatibilidad de dicha actividad con su objeto social.
4. Los agentes de las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos previstos en el párrafo f) del apartado 1 del artículo de este real decreto, 14.1.f), así como, cuando sean personas jurídicas, los previstos en los párrafos d) el artículo 14.1.d) y e) de dicho apartado, e), todo ello con las adaptaciones precisas que, en su caso, determine el Ministro de Economía y Hacienda Competitividad para las personas físicas y jurídicas. No obstante lo anterior, los agentes de las empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas podrán dotarse de distintos modos de organización de la sociedad, en cuyo caso los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 14.1.d), e) y f), deberán ser cumplidos por sus administradores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5164 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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