Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 25. Contratación de agentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 25. Régimen Contratación de la representación. agentes.
1. Las empresas de servicios de inversión que designen agentes serán responsables del cumplimiento por éstos de todas las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores en los actos que realicen. El ejercicio de la
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 bis.4Ley 24/1988, actividad de 28 los agentes de julio, las empresas de servicios de inversión deberán disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que les resulten aplicables A tal fin, con anterioridad está sometido a la formalización del negocio jurídico de representación o apoderamiento, habrán supervisión de comprobar la suficiencia y adecuación Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá establecer requisitos adicionales para la organización administrativa y cobertura de los medios, riesgos derivados de los procedimientos operativos, incumplimientos o fraudes provenientes de control interno y contables y, en su caso, actividad.
2. Podrá actuar como agente de los sistemas informáticos que vayan a utilizar aquéllos en el desarrollo ulterior una empresa de sus actuaciones. En el caso servicios de que la representación vaya a otorgarse a una inversión cualquier persona física o jurídica, las comprobaciones anteriores se extenderán a su situación económico-financiera. excepción de:
a) Las empresas de personas físicas ligadas por una relación laboral a la propia entidad o a cualquier otra que preste servicios de inversión condicionarán la contratación de sobre los agentes a instrumentos previstos en el artículo 2 del texto refundido de la comprobación satisfactoria Ley del Mercado de los aspectos mencionados en este párrafo. Valores.
De igual manera, las empresas b) Las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes de otra empresa de servicios de inversión impondrán a los o como agentes que sus actuaciones se realicen conforme a los procedimientos operativos, de control interno y contables que a tal efecto desarrollen las empresas a las que representan, en especial en lo referido a efectivo o instrumentos entidades de pago, así como imponer la utilización crédito que presten servicios de sistemas informáticos inversión, salvo que aseguren una adecuada integración ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
3. La actuación como agente de los datos e informaciones entre los agentes y la empresa las personas jurídicas quedará condicionada a la que representen. A estos efectos, los agentes habrán compatibilidad de permitir y colaborar en aquellas auditorías operativas, dicha actividad con su objeto social.
4. Los agentes de procedimientos y control interno que sobre tales procedimientos y sistemas lleven a cabo las empresas a las que representan. Las empresas de servicios de inversión condicionarán deberán cumplir los requisitos previstos en su caso el mantenimiento del negocio jurídico de representación o apoderamiento artículo 14.1.h), así como, cuando sean personas jurídicas, los requisitos relativos al cumplimiento por sus agentes de estas medidas. número mínimo de
3. Sin perjuicio del correspondiente apoderamiento notarial inscrito en el Registro Mercantil en el que se detalle el alcancela representación y su ámbito geográfico, el contrato privado administradores previstos para las empresas de representación se celebrará por escrito asesoramiento financiero que sean personas jurídicas en artículo 14.1.e) y especificará, de forma exhaustiva, los requisitos relativos al capital previstos en el ámbito artículo 15.3 de este real decreto, todo ello con las operaciones y servicios adaptaciones precisas que, en que podrá actuar el agente, el sistema de cobros y pagos a su caso, determine la clientela, el sistema de facturación, liquidación y cobro de los servicios persona titular del Ministerio de representación, Economía y el régimen excepcional de Empresa para las operaciones personales del agente, conforme lo previsto en los artículos 34 personas físicas y 35 de este real decreto. jurídicas.
4. Toda entrega o recepción 5. Las empresas de fondos deberá realizarse directamente entre la asesoramiento financiero no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión y el inversor, sin que los fondos puedan estar ni siquiera de manera transitoria en poder o en cuenta del representante. Se exceptúa la recepción o entrega entidad de fondos mediante efectos nominativos, bien a favor crédito. Las empresas de asesoramiento financiero podrán designar agentes vinculados pero únicamente para la empresa de servicios de inversión bien a favor promoción y comercialización del inversor, según corresponda. servicio de
5. En ningún caso, los valores o instrumentos financieroslos clientes podrán, ni siquiera transitoriamente, estar en poder o asesoramiento en depósito de los agentes, debiendo quedar depositados directamente a nombre materia de aquéllos. inversión y
6. Los mandatos con poderes para una sola operación deberán formularse, igualmente, por escritodetallarán, de forma específica, la operación singular de servicios auxiliares que se trate y todos los aspectos estén autorizadas a que se refiere prestar y para captar negocio, no pudiendo prestar estos agentes el apartado 3 anterior. Asimismo, deberá figurar la firma servicio de aceptación asesoramiento en materia de inversión del mandatario al poder recibido. artículo 140.1.g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


