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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 26. Régimen de la representación.

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Artículo 26. Comunicación y publicidad de las relaciones Régimen de la representación.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de las Las empresas de servicios de inversión representadas y de sus que designen agentes cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con serán responsables del cumplimiento por éstos de todas las materias objeto normas de su competencia. ordenación y disciplina del mercado de valores en los actos que realicen.
2. De Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 bis 146 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 del Mercado de julio, Valores, las empresas de servicios de inversión exigirán deberán disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes que pongan y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de manifiesto su condición en cuantas relaciones establezcan las entidades que les resulten aplicables. A tal fin, con la clientela, identificando anterioridad a la entidad que representan formalización del negocio jurídico de representación o apoderamiento, habrán de comprobar la suficiencia y adecuación de la organización administrativa y de los medios, de los procedimientos operativos, de control interno y contables y, en su caso, de los sistemas informáticos que vayan a utilizar aquellos en el ámbito del poder recibido. desarrollo ulterior de sus actuaciones. En este sentido, el caso de que la representación vaya a otorgarse a una persona jurídica, las comprobaciones anteriores se extenderán a su situación económico-financiera. Las empresas de servicios de inversión condicionarán la contratación de los agentes están obligados a exhibir dicho poder la comprobación satisfactoria de los aspectos mencionados en este párrafo.
De igual manera, las empresas de servicios de inversión impondrán
a todos los clientes agentes que sus actuaciones se realicen conforme a los procedimientos operativos, de control interno y contables que a tal efecto desarrollen las empresas a las que representan, en especial en lo soliciten. referido a efectivo o instrumentos de pago, así como imponer la utilización de sistemas informáticos que aseguren una adecuada integración de los datos e informaciones entre los agentes y la empresa a la que representen. A estos efectos, los agentes habrán de permitir y colaborar en aquellas auditorías operativas, de procedimientos y control interno que sobre tales procedimientos y sistemas lleven a cabo las empresas a las que representan. Las empresas de servicios de inversión condicionarán en su caso el mantenimiento del negocio jurídico de representación o apoderamiento al cumplimiento por sus agentes de estas medidas.
3. Las Se prohíbe a las empresas de servicios de inversión deberán disponer que designen agentes el establecimiento de un archivo cuyo contenido determinará sistemas de remuneración escalonados vinculados a la Comisión Nacional venta multinivel.
4. Sin perjuicio
del Mercado correspondiente apoderamiento notarial inscrito en el Registro Mercantil en el que se detalle el alcance de Valores, relativo al soporte documental la representación y su ámbito geográfico, el contrato privado de representación se celebrará por escrito y especificará, de forma exhaustiva, el ámbito de las relaciones operaciones y servicios en que podrá actuar el agente, el sistema de agencia establecidas facturación, liquidación y cobro de los servicios de representación, y el régimen excepcional de las operaciones personales del agente, conforme lo previsto en los artículos 28 y 29 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
5. Toda entrega o recepción de fondos, incluido el efectivo, deberá realizarse directamente entre la empresa de servicios de inversión y el inversor, sin que los fondos puedan estar ni siquiera de manera transitoria en poder o en cuenta del representante.
6. En ningún caso, los valores o instrumentos financieros de los clientes podrán, ni siquiera transitoriamente, estar en poder o en depósito de los agentes, debiendo quedar depositados directamente a nombre de aquellos.
7. Los
mandatos otorgados. con poderes para una sola operación deberán formularse, igualmente, por escrito y detallarán, de forma específica, la operación singular de que se trate y todos los aspectos a que se refiere el apartado 4 anterior. Asimismo, deberá figurar la firma de aceptación del mandatario al poder recibido.

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En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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