Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 28. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 28. Función Sucursales en España de cumplimiento normativo. empresas de servicios de inversión
1. Las entidades que prestandeberán establecer, aplicar y mantener medidas y procedimientos adecuados para detectar cualquier riesgo de incumplimiento por parte Estados miembros de la Unión Europea.
1. En el caso de comunicaciones sobre el establecimiento de sucursal de conformidad con el artículo 167 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, una vez recibida la comunicación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores procederá a notificar su recepción a la empresa de las obligaciones impuestas por las normas que resulten servicios de aplicación, así como los riesgos asociados, y para minimizar dichos riesgos y permitir que inversión. Esta deberá inscribir la sucursal en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejerza y, en su caso, en el Registro Mercantil, comunicando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la fecha del inicio efectivo de sus facultades actividades. Si la Comisión Nacional del Mercado de manera efectiva. Valores no efectúa esta comunicación, la
2. Para garantizar quefunción sucursal podrá establecerse e iniciar sus actividades en el plazo de cumplimiento normativo dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la autoridad competente del Estado de origen.
Lo previsto en este apartado se desarrolla aplicará con independencia de forma adecuada e independiente, lo que resulte de las entidades normas relativas al Registro Mercantil.
Transcurrido un año desde que presten se hubiera notificado a la empresa de servicios de inversión deberán asegurarse la recepción de la comunicación efectuada por su autoridad supervisora, sin que se cumplen las siguientes condiciones: haya inscrito la sucursal en el
a) La unidad que garantizadesarrollo correspondiente registro de la función Comisión Nacional del Mercado de cumplimiento normativo deberá estar dotada Valores, el procedimiento se entenderá caducado.
2. En caso de notificaciones referidas a la autoridad, los recursos y utilización de agentes vinculados establecidos en España, cuando la experiencia necesarios y deberá tener acceso empresa de servicios de inversión no tenga en España una sucursal, la Comisión Nacional del Mercado de Valores procederá a toda notificar su recepción a la información pertinente. empresa de servicios de inversión así como a la inscripción de dicho agente en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) Deberá nombrarse un responsable El agente vinculado podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la comunicación de la Comisión Nacional del cumplimiento Mercado de Valores a que estará se refiere el párrafo anterior o, en ausencia de esta, en un plazo de dos meses a cargo del desarrollo partir de la función fecha de cumplimiento así como del informe sobre cumplimiento para la alta dirección comunicación de la entidad. autoridad competente Estado miembro de origen.
c) Las personas encargadas 3. En caso de garantizar cierre, la sucursal o, en su caso, el desarrollo agente vinculado establecido en España cuando no exista sucursal, deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esta situación al menos con tres meses de antelación a la función fecha prevista para ello.
4. Cuando la entidad de cumplimiento no podrán participar crédito de un Estado miembro de la Unión Europea recurra a un agente vinculado establecido en España para la prestación de los servicios y o actividades que controlan. de inversión, así como de servicios auxiliares, lo notificará a la
d) El sistema para fijarremuneración autoridad competente de las personas señaladas en su Estado Miembro de origen, facilitándole la letra anterior no deberá comprometer, ni información recogida en el artículo 27 bis.1 de este real ni potencialmente, decreto, para que ésta remita, a su objetividad. vez, la correspondiente notificación al Banco de España.
En cualquier caso, El agente vinculado podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la entidad no estará obligada a cumplir lo dispuesto comunicación del Banco de España o, en las letras c) y d), siempre que, ausencia de esta, en función del tamaño, naturaleza, escala y complejidad un plazo de sus actividades y dos meses a partir de la naturaleza y gama fecha de sus servicios la comunicación de inversión, pueda demostrar que el cumplimiento la autoridad competente Estado miembro de tales requisitos no resulta proporcionado, y que origen.
Dicho agente vinculado estará sujeto a lo dispuesto en el funcionamiento texto refundido de la unidad sigue siendo eficaz. Ley del Mercado de Valores y en este real decreto para las sucursales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


