Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 29. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
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Artículo 29. Gestión Actuación transfronteriza de riesgos. las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
1. De conformidad con Las empresas de servicios de inversión españolas que soliciten autorización para la actuación transfronteriza en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 ter.3.a) 172.1 y 2 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las entidades que presten servicios de inversión deberán adoptar las siguientes medidas: incluir en la solicitud la siguiente información:
a) Establecer, aplicar y mantener procedimientos y políticas de gestión Información del riesgo que permitan determinar los riesgos derivados Estado en cuyo territorio pretenden actuar,
b) una relación de sus actividades, procesos y sistemas y, actividades en la que se indique, en particular, las operaciones que pretende realizar,
c) en su caso, establecer su domicilio en el nivel Estado de riesgo tolerado por acogida, la entidad. estructura de la organización de la sucursal y
b) Adoptar medidas, procesosmecanismos eficaces para gestionar los riesgos conexos establecimientos a las actividades, procesos y sistemas través de los que operará, el nombre de los directivos responsables de la entidad en función sucursal y la información suficiente para acreditar el cumplimiento de su nivel los requisitos de tolerancia del riesgo. idoneidad contemplados en los artículos 20, 20 bis y
c) Comprobar:
i. Que las políticasprocedimientos 21; y
d) en caso de gestión del riesgo solicitudes de prestación de servicios sin sucursal, descripción de los medios que asignará la empresa son adecuadas y eficaces. de
ii. El nivelcumplimiento por servicios de inversión española a la entidad realización y por sus personas competentes control de las medidas, procesos y mecanismos indicados en la letra b) anterior. dicha actividad.
iii. Que Toda modificación de las medidas adoptadas para hacer frente informaciones a cualquier posible deficiencia en las políticas, procedimientos, medidas, procesos y mecanismos son adecuadas y eficaces, indicando aquellos casos en los que se refiere el personal apartado anterior habrá de ser comunicada por la empresa no cumpla tales medidas, procesos y mecanismos, o no aplique las referidas políticas y procedimientos de gestión. servicios de inversión, al menos un mes antes de efectuarla, a la
2. Cuando resulte proporcionado en funciónnaturaleza, escala y complejidad Comisión Nacional del Mercado de su actividad empresarial y Valores.
No podrá llevarse a cabo una modificación relevante de las actividades autorizadas si la naturaleza y gama Comisión Nacional del Mercado de servicios Valores, dentro del referido plazo de inversión un mes, se opone a ella, mediante resolución motivada que presten, las empresas será notificada a la entidad. Dicha oposición habrá de servicios fundarse en las causas previstas en el artículo 172 del texto refundido de inversión, la Ley del Mercado de Valores que resulten aplicables en cada caso.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 ter.tres.3 172.2 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, deberán crear y mantener en el caso de creación de una unidad empresa de gestión servicios de riesgos que funcione inversión en un Estado no miembro de manera independiente y la Unión Europea, a la solicitud de autorización que desarrolle las siguientes funciones: se presente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá acompañarse, al menos, la siguiente información:
a) Aplicación Importe de la política inversión y de los procedimientos señalados del porcentaje que representa la participación en el apartado 1. capital y en los derechos de
b) Presentaciónuna imagen completa voto de toda la gama entidad que se va a crear. Indicación, en su caso, de riesgos las entidades a los que través de las cuales se encuentre expuestos efectuará la empresa inversión.
b) La siguiente información conforme a lo previsto en el artículo 16.1, por referencia al Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de servicios la Comisión, de inversión. 14 de julio de 2016:
c) Determinación, cuantificación 1.º Denominación social (incluida su razón social y notificación adecuada cualquier otro nombre comercial que utilice); su forma jurídica, la dirección de todos la oficina central y, para las empresas ya existentes, el domicilio social; los riesgos importantes. datos de contacto; el número de identificación nacional, si dispone del mismo.
d) Elaboración 2.º Proyecto de informes estatutos sociales y, para las empresas ya existentes, copias de los documentos corporativos y asesoramiento al consejo prueba fehaciente de administración sobre evoluciones específicas del riesgo que afecten o puedan afectar a la empresa su inscripción en el registro mercantil nacional, cuando proceda.
3.º Lista de los servicios y actividades de inversión. inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros que se proporcionarán, y si se mantendrán instrumentos financieros y fondos de los clientes (incluso con carácter temporal).
e) Participación activa en 4.º Información sobre la elaboración organización de la estrategia de riesgo empresa prevista en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la empresa Comisión, de servicios 14 de inversión julio de 2016.
5.º Información sobre el órgano de administración y en todas las decisiones importantes personas que dirijan las actividades prevista en los artículos 4 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de gestión la Comisión, de riesgos. 14 de julio de 2016.
Independientemente c) Descripción completa de la existencia o no del órgano normativa de gestión mercado de riesgos, todas valores aplicable a las empresas de servicios de inversión deberán poder demostrar que las políticas en el Estado donde se vaya a constituir la nueva empresa, así como de la normativa vigente en materia fiscal y procedimientos adoptados de prevención de blanqueo de capitales.
3. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior cumplen lo dispuesto en él y son eficaces. artículo 172.2 del texto refundido de la
3. El directorunidad Ley del Mercado de gestión Valores, se vaya a adquirir una participación en una empresa de riesgos será un alto directivo independiente, que no desempeñará funciones operativas y que asumirá específicamente la responsabilidad servicios de la función inversión, entendiendo por tal aquella que tenga un carácter significativo, según lo previsto en el artículo 174 de gestión dicha Ley, o se pretenda incrementar una participación significativa, alcanzando o sobrepasando alguno de riesgos y no podrá ser revocado los porcentajes señalados en el artículo 175.2 del texto refundido de su cargo sin la aprobación previa Ley del consejo Mercado de administración. Valores, se
En todo caso,entenderán por funciones operativas aquellas que involucren responsabilidades ejecutivas o de gestión deberá presentar la información señalada en las líneas o áreas de negocio de el apartado anterior, si bien la empresa de servicios de inversión. prevista en el párrafo b) se podrá limitar a aquellos datos que tengan un carácter público.
Para También se indicará el ejercicio plazo previsto para la realización de sus funciones el director la inversión, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios de la unidad entidad participada y, en su caso, los derechos de gestión la entidad en orden a designar representantes en los órganos de riesgos tendrá acceso directo al consejo administración y dirección de administración. aquella.
Cuando 4. El plazo para notificar la naturaleza, escala y complejidad resolución de las actividades solicitudes previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 172 del texto refundido de la empresa Ley del Mercado de servicios Valores será de inversión no justifique que se nombre específicamente a una persona, podrá desempeñar dicha función otro alto directivo tres meses. Sin perjuicio de la empresa de servicios de inversión, siempre resolución que no exista conflicto la Comisión Nacional del Mercado de intereses. Valores debe dictar, el
4. Adicionalmente,comité vencimiento de riesgos este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la empresa para entenderla estimada por silencio administrativo.
5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desestimar las empresas solicitudes de servicios apertura de inversión obligadas, sucursal o de conformidad con prestación de servicios sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea a que se refiere el artículo 70 ter.Tres 172.1 del texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a su creación, desempeñará las en los siguientes funciones: supuestos:
a) Asesorar al consejo Cuando tenga razones para dudar, visto el proyecto en cuestión, de administración sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, adecuación de las estructuras administrativas o de la situación financiera de la empresa de servicios de inversión y su estrategia en este ámbito, y asistirle inversión;
b) cuando en la vigilancia de solicitud se contemplen actividades no autorizadas a la aplicación de esa estrategia. entidad;
No obstante lo anterior, el consejo de administración será el responsable de los riesgos c) cuando considere que asuma la empresa actividad de servicios la sucursal no va a quedar sujeta a un efectivo control por parte de inversión. la
b) Vigilar quepolítica autoridad supervisora del país de precios acogida; o
d) cuando existan obstáculos legales o de los activos y los pasivos ofrecidos a los clientes tenga plenamente en cuenta otro tipo que impidan o dificulten el modelo empresarial y control e inspección de la estrategia sucursal por la Comisión Nacional del Mercado de riesgo Valores.
6. La Comisión Nacional del Mercado de la empresa Valores podrá desestimar las solicitudes de empresas de servicios de inversión. En caso contrario, el comité inversión españolas o de riesgos presentará al consejo entidades pertenecientes a su grupo consolidable, siempre que se trate, en este caso, de administración un plan para subsanarla. grupo consolidable supervisado por la
c) Determinar, junto con el consejo de administración, la naturaleza,cantidad, el formato y Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativas a la frecuencia creación de una empresa de servicios de inversión extranjera o a la información sobre riesgos adquisición de una participación en una empresa ya existente, a que deba recibir el propio comité y se refiere el consejo artículo 172.2 del texto refundido de administración. la Ley del Mercado de
d) Colaborar para el establecimientopolíticas y prácticas Valores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando atendiendo a la situación financiera de remuneración racionales. A tales efectos, el comité la empresa de riesgos examinará, sin perjuicio servicios de las funciones inversión o del comité grupo consolidable de remuneraciones, si entidades financieras supervisado por la política Comisión Nacional del Mercado de incentivos prevista Valores en el sistema que se integre o a su capacidad de remuneración tiene en consideración gestión, considere que el riesgo, proyecto puede perturbar el capital, buen desarrollo de sus actividades en España,
b) cuando vistas la liquidez localización y características del proyecto, no pueda asegurarse la probabilidad y efectiva supervisión del grupo, en base consolidada, por la oportunidad Comisión Nacional del Mercado de los beneficios. Valores; o
Para el adecuado ejercicio c) cuando la actividad de estas funciones, la entidad dominada no quede sujeta a supervisión efectiva por ninguna autoridad supervisora nacional.
7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de las dificultades generales a las que se enfrenten las empresas de servicios de inversión garantizarán que el comité de riesgos pueda acceder sin dificultades a la información sobre la situación de riesgo hora de la empresa establecerse o de prestar servicios de inversión y, si fuese necesario, en un Estado no miembro de la Unión Europea.
8. En todo caso, cabrá exigir a los solicitantes cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para que la unidad Comisión Nacional del Mercado de gestión Valores pueda pronunciarse adecuadamente y, en particular, los que permitan apreciar la posibilidad de riesgos y a asesoramiento externo especializado. ejercer la supervisión consolidada del grupo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5164 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


