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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 33. Negociación algorítmica.

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Artículo 33. Registro de órdenes de clientes sobre instrumentos financieros y registro de operaciones. Negociación algorítmica.
1. Los datos a incluir en los registros de órdenes de clientes son los establecidos De conformidad con lo previsto en el Reglamento 1287/2006, artículo 195 del texto refundido de la Comisión, Ley del Mercado de 10 Valores, las empresas de agosto servicios de 2006, por el inversión autorizadas en España que se aplica realicen la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo negociación algorítmica en España o en otro Estado miembro lo relativo notificarán a las obligaciones la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las autoridades supervisoras de los centros de negociación de los que sean miembros o participantes.
2. Las
empresas de servicios de inversión autorizadas en otros Estados miembros que se dediquen en calidad de llevar un registro, miembros o participantes a la información sobre las operaciones, negociación algorítmica en centros de negociación establecidos en España lo notificarán a la transparencia Comisión Nacional del mercado, la admisión a negociación Mercado de instrumentos financieros, Valores y términos definidos a efectos su autoridad supervisora.
3. La Comisión Nacional del Mercado
de dicha Directiva. En el registro deberá conservarse: Valores podrá requerir a las empresas de servicios de inversión autorizadas en España que le faciliten, a su solicitud:
a) El ejemplar original Una descripción de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada naturaleza de forma fehaciente, cuando sea realizada en modo escrito. sus estrategias de negociación algorítmica,
b) La cinta detalles de grabación, cuando la orden sea realizada en modo telefónico. los parámetros de negociación o de los límites a que está sujeto el sistema; y
c) El registro magnético correspondiente detalles de los principales controles de conformidad y de riesgo que ha implantado para garantizar que se cumplen las condiciones contempladas en el caso apartado 1 del artículo 195 del texto refundido de transmisión electrónica. la Ley del Mercado de Valores y de las pruebas a las que se someten sus sistemas.
Las entidades dispuestas Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar en todo momento a aceptar órdenes recibidas por vía telefónica no escrita deberán establecer las empresas de servicios de inversión información adicional acerca de su negociación algorítmica y de los medios necesarios para sistemas utilizados en tal negociación.
4. Cuando una empresa de servicios de inversión autorizada en España realice negociación algorítmica en calidad de miembro o de participante en un centro de negociación de otro Estado miembro y
la identificación autoridad competente de sus ordenantes, dicho Estado miembro así como disponer de cintas para se lo solicite, la grabación Comisión Nacional del Mercado de dichas órdenes; siendo necesario, no obstante, advertir previamente al ordenante Valores le comunicará sin demora indebida la información que reciba de dicha grabación. Será necesaria, asimismo, la existencia empresa de confirmación escrita servicios de inversión prevista en el apartado anterior.
5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar a las autoridades competentes de aquellas empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro que realicen negociación algorítmica en calidad de miembros o de participantes en un centro de negociación establecido en España, los sistemas y controles de riesgo y los mecanismos que garanticen
la orden por parte continuidad en caso de disfunción de sus sistemas de negociación conforme al artículo 195.1 del ordenante, siendo admisible texto refundido de la utilización Ley del Mercado de cualquier medio escrito tales valores, así como telex, fax u otros similares. En cualquier caso, se entenderá confirmada la orden cuando información prevista en el receptor apartado 3.
6. La empresa
de servicios de inversión adoptará las medidas y las disposiciones necesarias para conservar los registros con la misma comunique información a su ordenante por cualquier medio escrito la ejecución y, en su caso, que se refieren los apartados anteriores de este artículo y se asegurará de que dichos registros sean suficientes para que la liquidación Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda supervisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 195 del texto refundido de la misma según sus instrucciones Ley del Mercado de Valores y éste no manifieste disconformidad en este real decreto.
7. De conformidad con
el plazo que al efecto le indique la entidad, que no podrá ser inferior a quince días desde artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la recepción Comisión, de dicha información 19 de julio de 2016, por el ordenante.
Las órdenes
que se refieran completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a operaciones las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión dedicadas a plazo superior la negociación algorítmica, toda empresa de servicios de inversión que emplee técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia conservará durante un periodo de cinco años a tres meses, deberán confirmarse antes partir de la fecha valor. Dicha confirmación deberá ser realizada por cualquier medio escrito bien por el ordenante o por el receptor de presentación de la orden.
2. El registro
orden a un centro de operaciones deberá llevarse por medios informáticos.
3. Cada anotación
negociación o a otra empresa de servicios de inversión para su ejecución, los registros precisos y secuenciados en el registro de operaciones deberá estar sustentada por una orden tiempo de entre todas sus órdenes, incluidos los cancelados, las comprendidas órdenes ejecutadas y las cotizaciones en el registro centros de órdenes. negociación, poniéndolas a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores si esta lo solicita. Las entidades establecerán las correspondencias que deben existir entre normas, el registro de órdenes contenido y el registro formato de operaciones, y entre éste y tales registros serán los establecidos en dicho Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la base contable Comisión, de 19 de julio de 2016.
Para la determinación de lo que se entiende por técnicas de negociación de alta frecuencia habrá de estarse a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo relativo a los saldos requisitos organizativos y las condiciones de los estados financieros funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y estadísticos relacionados con ellos. términos definidos a efectos de dicha Directiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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